martes, 20 de marzo de 2012

INTIMACION DEL CONSEJO FEDERAL A RESISTENCIA CENTRAL




EXPEDIENTE Nº 1553/12 – TORNEO DEL INTERIOR 2012
Buenos Aires, 6 de marzo de 2012.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 25/02/2012 en el encuentro disputado entre los clubes Resistencia Central (Resistencia) y su similar de América (Gral. San Martín), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Resistencia Central la suma de $ 2.520,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club "LOCAL", corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente; Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente "SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL", con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Resistencia Central (Resiste ncia), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 09/03/2012 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 2.520,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 25/02/2012 con América.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Resistencia Central, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.






NOTA: Hasta el dia (20 Marzo de 2012) de la fecha ninguna autoridad, dirigente o comunicado oficial confirmò el pago o no en el plazo establecido.

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